La llegada de un bebé altera la medida del tiempo. Las semanas parecen pasar muy deprisa, pero los trámites se acumulan: registrar el nacimiento, avisar a la empresa, solicitar la prestación y decidir cómo repartir el permiso.
Entre tantas gestiones, es fácil seguir hablando de “baja de maternidad” o “permiso de paternidad”. Sin embargo, la denominación legal actual es permiso por nacimiento y cuidado de menor, y corresponde por igual a las dos personas progenitoras.
Conocer cómo funciona no elimina la incertidumbre de los primeros días. Pero sí evita tomar decisiones importantes con información antigua o incompleta.
Guía de lectura
Qué es el permiso por nacimiento y a quién corresponde
El permiso por nacimiento y cuidado de menor permite suspender temporalmente el contrato de trabajo después del nacimiento de un hijo. Durante ese periodo no se trabaja y la Seguridad Social abona una prestación económica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Es un derecho individual de cada progenitor, tanto de la madre biológica como de la otra persona progenitora. Las semanas no pueden cederse ni transferirse de una a otra. La norma busca que ambas dispongan de un tiempo propio para cuidar, no que una de ellas acumule todo el permiso familiar.
También se aplica, con sus particularidades, a los procesos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Pueden acceder las personas trabajadoras por cuenta ajena y las autónomas que estén de alta o en una situación asimilada y cumplan, cuando corresponda, el periodo mínimo de cotización.
No es un favor de la empresa.
Es tiempo protegido para cuidar.
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Duración del permiso por nacimiento: madre biológica y otro progenitor
Actualmente, cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas. La duración es la misma para la madre biológica y para el otro progenitor, y se organiza en tres bloques. En las familias monoparentales, el permiso alcanza las 32 semanas.
Las primeras seis semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto, de manera ininterrumpida y a jornada completa. Son obligatorias para ambos progenitores y están pensadas para proteger la recuperación y garantizar los primeros cuidados.
Después quedan once semanas que pueden disfrutarse, por periodos semanales, de forma seguida o interrumpida hasta que el bebé cumpla doce meses. La madre biológica puede anticipar el inicio de su permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.
Por último, existen dos semanas adicionales para el cuidado del menor. Pueden utilizarse juntas o por separado, también en periodos semanales, hasta que el hijo cumpla ocho años. En las familias monoparentales son cuatro semanas.
Las trece semanas no obligatorias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, aunque la modalidad parcial requiere un acuerdo con la empresa. Para organizar los periodos sucesivos hay que comunicar las fechas con un mínimo general de quince días, salvo que el convenio establezca otra previsión.
Tener semanas disponibles no significa que debas utilizarlas de la misma manera que otras familias.
El mejor reparto será el que cuide al bebé sin dejar todos los ajustes sobre la misma persona.
Cómo se solicita el permiso: pasos y documentación
En realidad, hay dos gestiones diferentes. Primero debes comunicar a la empresa cuándo comienza tu periodo de suspensión. Después tienes que solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación económica que cobrarás durante esas semanas.
Para las seis semanas obligatorias, el permiso comienza con el nacimiento. Si vas a disfrutar el resto en varios periodos, informa a la empresa de cada uno con al menos quince días de antelación. Así podrá remitir el certificado de empresa que necesita la Seguridad Social.
La prestación puede solicitarse por internet a través del Portal de Prestaciones o de Tu Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También existe un canal para realizar trámites sin identificación electrónica previa. Si prefieres hacerlo de otra manera, puedes presentar la solicitud por correo ordinario o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa.
La documentación habitual incluye:
- Solicitud de la prestación.
- DNI, NIE o pasaporte.
- Certificado de empresa, si esta no lo ha enviado directamente.
- Informe de maternidad del servicio público de salud.
- Libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
Parte de la información puede llegar automáticamente a la Seguridad Social, por lo que el portal te indicará qué documentos concretos necesitas adjuntar. Si solicitas semanas posteriores, deberás tramitar cada nuevo periodo como sucesivo y coordinar previamente las fechas con la empresa.
Guarda las comunicaciones y las resoluciones. No porque debas esperar un problema, sino porque tener la documentación ordenada reduce bastante el ruido mental de esta etapa.
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Cómo se cobra durante el permiso
Durante el permiso no es la empresa quien continúa pagando el salario ordinario. El Instituto Nacional de la Seguridad Social —o el Instituto Social de la Marina, cuando corresponda— abona una prestación equivalente al 100 % de la base reguladora.
En las personas trabajadoras por cuenta ajena, el cálculo se realiza a partir de la base de cotización por contingencias comunes que corresponda según las reglas de la Seguridad Social. En las autónomas se tienen en cuenta las bases acreditadas durante los seis meses establecidos para el cálculo. Por eso cobrar el 100 % de la base reguladora no significa necesariamente recibir exactamente la misma cantidad que figuraba como ingreso neto en la última nómina.
Para recibir la prestación contributiva se exige un periodo mínimo de cotización que depende de la edad. Antes de los 21 años no se pide cotización previa; entre los 21 y los 25 años se requieren 90 días en los siete años anteriores o 180 durante toda la vida laboral; desde los 26 años, 180 días en los siete años anteriores o 360 en total.
Si cumples el resto de los requisitos pero no has cotizado el tiempo suficiente, puede existir un subsidio no contributivo durante el periodo obligatorio. La Seguridad Social debe valorar cada situación individualmente.
Y si mientras gestionas todo esto necesitas apoyo más allá de la información, recuerda que Pelayo Vida cuenta con servicios pensados para acompañarte en esta etapa.
Qué pasa si hay parto múltiple, prematuro o con complicaciones
En un parto múltiple, la duración se amplía una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo. La misma ampliación de una semana por progenitor se reconoce cuando el bebé presenta una discapacidad. En una familia monoparental, la única persona progenitora puede disfrutar todas las ampliaciones correspondientes.
Cuando el nacimiento es prematuro con bajo peso o el recién nacido debe permanecer hospitalizado durante más de siete días después del parto, el permiso puede ampliarse tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales. Las seis semanas obligatorias posteriores al nacimiento no se descuentan de ese cálculo.
Además, los progenitores pueden pedir que el periodo no obligatorio comience cuando el bebé reciba el alta hospitalaria. Esta posibilidad permite reservar parte del permiso para cuando el menor llegue a casa, aunque la madre biológica debe disfrutar igualmente sus seis semanas obligatorias posteriores al parto.
Otras complicaciones médicas de la madre o del bebé deben valorarse de manera individual. El equipo sanitario y la Seguridad Social determinarán si corresponde otra situación protegida o una incapacidad temporal.
En un nacimiento difícil, los trámites deberían ocupar el menor espacio posible. Pide ayuda para gestionarlos y concentra tu energía donde realmente hace falta.
Diferencia entre permiso por nacimiento y excedencia por cuidado
El permiso por nacimiento es una suspensión retribuida y de duración limitada. Se cobra una prestación de la Seguridad Social y existe reserva del puesto de trabajo. Su finalidad es proteger los primeros cuidados y, con las dos semanas flexibles, facilitar también la atención durante los primeros ocho años.
La excedencia por cuidado de hijo puede durar hasta tres años desde el nacimiento, la adopción o la resolución correspondiente. Durante ese tiempo no se cobra salario ni una prestación equivalente al permiso por nacimiento. El primer año se reserva el mismo puesto; después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No es necesario elegir definitivamente entre ambas antes del parto. Puedes terminar el permiso, utilizar vacaciones o el permiso para el cuidado del lactante y valorar después si necesitas solicitar una excedencia, una reducción o una adaptación de jornada.
Informarte sobre cómo pedir una excedencia por cuidado y cómo volver a trabajar tras la baja de maternidad te permitirá comparar las opciones con más calma. También conviene hablar de dinero, reparto de cuidados y consecuencias profesionales antes de asumir que será la madre quien prolongue automáticamente su ausencia.
Porque la conciliación empieza mucho antes de rellenar un formulario.
Empieza cuando cuidar deja de considerarse una responsabilidad exclusivamente femenina.
Preguntas frecuentes sobre la baja de paternidad
¿Cuánto dura la baja de paternidad en 2026?
Cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas. En las familias monoparentales, la duración es de 32 semanas.
¿Las 19 semanas tienen que disfrutarse seguidas?
No. Solo las seis primeras semanas son obligatorias, consecutivas y a jornada completa. Las once siguientes pueden distribuirse hasta los doce meses y las dos restantes hasta que el menor cumpla ocho años.
¿Puede un progenitor ceder sus semanas al otro?
No. El permiso es individual e intransferible. Cada progenitor debe solicitar y disfrutar sus propias semanas.
¿Cuánto se cobra durante el permiso?
La prestación contributiva equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente. La cantidad puede no coincidir exactamente con el importe neto de la nómina habitual.
¿Tengo que solicitarlo aunque la empresa ya conozca el nacimiento?
Sí. La comunicación a la empresa y la solicitud de la prestación ante la Seguridad Social son gestiones distintas.
¿Las personas autónomas tienen derecho al permiso?
Sí, si están de alta, cesan o reducen su actividad según las condiciones aplicables y cumplen los requisitos de cotización. La prestación también equivale al 100 % de su base reguladora.